La UPR, el dinero y el acceso a la justicia
La Universidad de Puerto
Rico busca desesperadamente recortar sus gastos. Lo que se ha hecho hasta ahora
es mirar el macro y, desde papeles y números fríos, disminuir partidas. Por
supuesto, en ese ejercicio se eliminan beneficios de los trabajadores, se les
aumenta la matrícula a los estudiantes, mientras quedan intactos los millones
asignados al complejo, obsoleto e inútil, sistema burocrático que la dirige. Es
un error seguir repitiendo que la UPR tiene once recintos. En cuanto a
presupuesto no es así. El monstruo tiene cuatro cabezas. En un análisis
presupuestal hay que incluir los gastos millonarios y superfluos de Administración
Central, Oficina del Presidente, Junta de Gobierno y Junta Universitaria. Es decir, tendríamos que analizar, en realidad
15 recintos.
El ejercicio de recortar
no puede ser de ninguna manera el más fácil. Hay que buscar, estudiar cada
partida, cada rincón, cada gasto. En el camino, no solo ahorraremos muchísimo
dinero, sino que habremos movido a la UPR al siglo XXI. Por ejemplo, si
miramos el sistema de derecho administrativo que, a través de más de cincuenta
años se ha ido estructurando en la UPR, notaremos que es uno excesivamente
costoso y que, además, se aleja por mucho de los derechos alcanzados en el
sistema de justicia del país.
Un empleado de la UPR que
quiera vindicar sus derechos, ya sea porque fue despedido ilegalmente o se le
negó arbitrariamente un ascenso o fue hostigado, no puede acudir directamente a
los tribunales. Existe, en el sistema de Derecho que nos rige, la doctrina de agotamiento de remedios administrativos. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha dispuesto que
“los tribunales discrecionalmente se abstienen de revisar una actuación de una
agencia hasta tanto la persona afectada agota todos los remedios
administrativos disponibles,
de forma tal que la decisión administrativa refleje la posición final de la
entidad estatal".
Por lo tanto, esta
doctrina obligará, a cualquier trabajador de UPR que pretenda revertir una
decisión en su contra, a someterse al derecho administrativo sui generis que impera en la Universidad
del Estado. El Reglamento sobre procesos apelativos se concibió en 1981 y desde
esa fecha se le han hecho innumerables enmiendas, dirigidas, en su mayoría, a
eliminar derechos. Las alteraciones, en lugar de colocarlas dentro del texto,
se han puesto en forma de apéndices al final del Reglamento. Es decir, si
leemos ahora mismo el texto podríamos concluir que un trabajador tiene 40 días
laborables para radicar su escrito. Sin embargo, no es así. Una certificación convirtió los días laborables en calendarios y otra disminuyó la
cantidad de días a 30. Pero no lo sabremos, a menos que luego de terminar de leer
todo el Reglamento, revisemos con cuidado una por una, todas las enmiendas que le
han sido anejadas.
A grandes rasgos, el
sistema administrativo contiene todos los canales apelativos que deberá
recorrer un trabajador. El camino es largo, complejo, angustioso, enrevesado y costoso. No cumple con
ninguno de los elementos que conforman la trinidad de nuestro sistema de
Justicia: no es justo, ni rápido, ni económico.
Ni
justo…
Según
la estructura apelativa de UPR, si la decisión que se quiere apelar fue tomada
por un Rector, el empleado deberá acudir en busca de remedio ante la Oficina del Presidente.
Si este le falla en
contra, tendrá que seguir en apelación hasta Junta de Gobierno. Por el contrario, si la apelación se
relaciona con una decisión tomada por cualquier Junta Administrativa de los
recintos, entonces el camino en pos de la “justicia” se dirige hacia la Junta Universitaria y luego a las puertas de la Junta de Gobierno.
Es
un principio universal de derecho que no se puede ser juez y parte. Nuestra
jurisprudencia, además, así lo ha reconocido una y otra vez. Pero, en UPR, el
ser humano que vaya en apelación ante el Presidente por una decisión adversa
tomada por un Rector, deberá enfrentar, irremediablemente, el hecho de que fue
ese presidente, - que ahora hace funciones de Juez-, quien nombró al mismo
rector, que es la parte adversa. Lo nombró, precisamente, porque goza de su
confianza. ¿Podrá decidir en un pleito, tal como lo requiere la Constitución,
de manera objetiva, justa e imparcial? ¿No hay, desde el saque, al menos la
apariencia de conflicto de interés?
Si el caso siguiera su curso apelativo y
llegara a Junta de Gobierno, entonces sus miembros tendrán que determinar quién
tiene la razón: el Presidente (a quien ellos mismos han nombrado y con el que
se reúnen y almuerzan regularmente) o un simple trabajador (al que nunca en su
vida han visto y con el que nunca compartirán, ni siquiera, un café).
Ahora, si el problema fue
causado por la Junta Administrativa de un recinto, habrá que apelar en el ente
superior, Junta Universitaria. Suena bien. El problema es que la Junta
Administrativa del recinto es presidida por el Rector, quien además nombra y
despide a sus miembros según la confianza que les tenga. Ese mismo Rector,
junto a todos sus colegas rectores, es miembro de la Junta Universitaria (la
misma que funge como juez en la controversia apelativa). Es decir, una de las
partes tendrá acceso privilegiado a informes, debates y se codeará con los miembros
de los comités investigadores. También tendrá voz y voto en el conteo decisivo.
La otra parte, que además es la más débil, ni siquiera tiene el derecho, según
establece el Reglamento, de recibir el informe sobre su caso, previo a la
votación.
Junta Universitaria está
compuesta por los once rectores, once profesores, once estudiantes, dos
secretarias y cuatro miembros nombrados por el Presidente de UPR. Este último
es miembro y preside la Junta Universitaria. Al momento de pasar juicio sobre
una controversia en particular, todos estos miembros asumen, sin dudas,
funciones adjudicativas. Hay que tener en cuenta que esa controversia en
particular, irremediablemente, tendrá que ver con conflictos entre seres
humanos (con nombres y apellidos), que puede estar rodeado de intereses
revanchistas, venganzas políticas, prejuicios o bullying. Si estos 40 miembros
de la Junta Universitaria fueran considerados como un Jurado, no quedaría otra
alternativa, en nombre de una verdadera Justicia, que ordenar su secuestro.
Luego
de terminado el caso en Junta Universitaria, de nuevo llegamos a Junta de
Gobierno. Estos miembros serían el equivalente al Tribunal Supremo uperreriano.
Ocurre que tendrán que ser jueces, esta vez, entre Junta Universitaria y un
trabajador común y corriente. Ocurre también que son ellos los que han nombrado
al Presidente de la Junta Universitaria (que es el mismo presidente de UPR) y
son los que, en su momento, confirmaron la designación del Rector apelado y las
del resto de los rectores, que a su vez están sentados en la Junta
Universitaria.
No olvidemos que los
puestos gerenciales en UPR, y por lo tanto las posiciones apelativas, son
ocupadas por profesores. Por lo general no tienen adiestramiento en recursos
humanos, no conocen las leyes (a veces desconocen hasta la Constitución) y
responden siempre al grupo que los llevó al poder. Los recursos apelativos que
deben atender, por su parte, pueden relacionarse con asuntos tan graves como
violaciones a los derechos civiles y constitucionales, hostigamiento laboral y
sexual, despido ilegal, discriminación, etc. Es decir, no estamos hablando de
pleitos de poca monta, sino de asuntos en Derecho vitales para el sostenimiento
de nuestra democracia.
Por otro lado, es válido
mencionar que Junta Universitaria, Oficina del Presidente y Junta de Gobierno
se encuentran ubicadas en Río Piedras. Si un empleado de Utuado, de Ponce,
Aguadilla o Cayey intenta presentar apelación en esos niveles, tendrá que desplazarse
de su área geográfica. Por los pasillos se escuchan historias de profesores
que, luego de perderlo todo, iban a pie hasta esas instalaciones para presentar
sus reclamos. Esto es una pequeña muestra de las barreras físicas y procesales
que el sistema de derecho administrativo de UPR impone a sus trabajadores.
Estas barreras atentan directamente contra el acceso a la justicia, un derecho
que nuestro Tribunal Supremo ha catalogado como “el principal derecho—el
más importante de los derechos humanos—en un sistema legal moderno e
igualitario que tenga por objeto garantizar, y no simplemente proclamar, los
derechos de todos."
Hasta ahora hemos hecho un pase de cámara
por todo el proceso. Pero, sucede que, en cada una de las instancias
apelativas, se abren nuevos submundos (como si jugáramos Super Mario). En cada
etapa podrán entrar (y entran) en el juego unos “oficiales examinadores” que
harán las veces de jueces administrativos. Cada una de las instancias
apelativas mencionadas tiene su propio engranaje legal. Me refiero a oficinas
con secretarias, equipos, abogados, ayudantes, asesores, etc. Todos, por
supuesto, pagados con fondos públicos. No obstante, esas mismas instancias
apelativas optan, en la mayoría de los casos, por contratar abogados o bufetes
externos. Estos personajes son escogidos, contratados y pagados ya sea por el
Rector, la Oficina del Presidente, Junta Universitaria o Junta de Gobierno. Es
decir, los contratos (futuros y presentes) del que hará las veces de juez, son
otorgados por una de las partes, sin que la otra parte tenga injerencia alguna.
Esto
nos lleva a otro punto. La única razón por la que existe la doctrina de
agotamiento de recursos administrativos es la presunción de que son las
agencias quienes conocen sus propios reglamentos. El Tribunal Supremo ha
reiterado que las
decisiones administrativas merecen la mayor deferencia judicial, toda vez que “son ellas las que cuentan
con el conocimiento experto y con la experiencia especializada de los asuntos
que les son encomendados.” El Reglamento de Procedimientos Apelativos de UPR se
sostiene sobre esta base jurisprudencial y legal. Paradójicamente, la mayoría
de los casos administrativos de UPR están en manos de abogados corporativos
externos. Estos agentes externos son contratados por su grado de amistad con
los burócratas en el poder. Por lo general, no pertenecen a ningún recinto, no
conocen el Reglamento (más allá de lo que puedan leer) y ni siquiera intuyen cómo
funcionan las relaciones sociales en toda UPR. Es decir, la presunción de “expertos
en UPR” queda absolutamente derrotada. Nada
justifica que se someta a un trabajador a un proceso administrativos
extremadamente largo, costoso e injusto.
Sobre
estos “oficiales externos” el profesor de UPR Río Piedras, Gazir Sued Jiménez,
ha dicho con acertado tino: “Estos cuerpos de asesores legales actúan como
mercenarios corporativos y no escatiman en violar los cánones de ética
profesional de la abogacía para “ganar” cada caso para su “cliente”. En este
sentido, suprimen hechos; ocultan información y desaparecen evidencias
documentales; alegan pruebas a sabiendas de su falsedad y engañan
maliciosamente; tergiversan y manipulan las citas jurídicas, o suprimen parte
de ellas para favorecer ideas contrarias a la verdad; y dilatan los procesos
injustificadamente, y por todo ello cobran jugosos sueldos.”
Del carácter de
mercenarios- inexpertos en asuntos de la universidad e ignorantes de leyes y
jurisprudencia-, hay suficientes muestras. Basta mencionar el caso en el que un
profesor de UPR Aguadilla, dentro de su oficina y mientras dialogaba con un
estudiante "le tomó las manos, le masajeó los brazos y el pecho y
... se le acercó respirando en el cuello y luego le lamió la oreja”. El
Oficial Examinador de rectoría que atendió el asunto determinó, -en lo que ha
resultado una joya del Derecho-, que: “no se
demostró que ocurriera hostigamiento sexual en ninguna de sus modalidades ya que
el incidente ocurrió en una sola ocasión y duró unos minutos.”[1] O, en otro
caso más reciente en el que la controversia giraba alrededor de actos de
hostigamiento laboral entre profesores. En esa ocasión, y a pesar de la
cantidad de evidencia presentada, la abogada de rectoría concluyó que la
querella no procedía porque “el hostigamiento laboral no es ilícito en Puerto
Rico al no existir legislación específica que lo prohíba”. [2]
Si sumamos las características del
proceso apelativo, de los personajes envueltos y de la falta de supervisión y
rendición de cuentas, no nos ha de extrañar la cantidad de demandas, tanto
estatales como federales, en las que está envuelta UPR. Esto, por supuesto,
significa también la erogación de millones en fondos públicos. En caso de
demandas, la Universidad del Estado, mediante la certificación 037 (1994-95),
ha escogido como su política, “pagar la representación legal de todos los
funcionarios que sean demandados por alegadas violaciones a derechos civiles.” En
caso de recaer sentencia en contra de ese funcionario, la “Universidad de
Puerto Rico efectuará dicho pago de la partida asignada en el presupuesto
general para demandas contra la Universidad." O sea, UPR utiliza millones
de fondos públicos para pagar a personas que reiteradamente violan derechos
civiles y constitucionales. Estos personajes no tienen que asumir ninguna
consecuencia por sus actos. Podrán seguir repitiendo sus patrones
inquisitoriales. El dinero no sale de sus bolsillos.
En resumen, el sistema de derecho administrativo en
UPR está diseñado de forma en que se entremezclan las funciones adjudicativas y
adversativas; los jueces y las partes. Una de las partes hace funciones de
juez, se codea con los que tienen el poder decisional y tiene acceso a toda la
documentación, incluso la confidencial. Mientras que la otra, la más débil y a
la que el Tribunal Supremo ha dicho que debemos proteger, solo puede observarse
a sí mismo desangrado e impotente. Lo único que le resta es sobrevivir.
Esperar, sin claudicar por el cansancio, para que simplemente pasen los años y,
finalmente, algún día, se abran las puertas de un estrado objetivo e imparcial.
Pero eso no ocurre en uno
ni en dos años. Es más. Mucho más.
Ni rápido…
La
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. sección 2163 (g), dice
textualmente:
Todo
caso sometido a un procedimiento adjudicativo ante una agencia deberá ser
resuelto dentro de un término de seis (6) meses, desde su radicación, salvo en
circunstancias excepcionales.
El término de seis meses, según ha interpretado el
Tribunal Supremo de Puerto Rico es “esencialmente de cumplimiento estricto.”[3] Sin
embargo, en la Universidad de Puerto Rico, al parecer las leyes y la
jurisprudencia no aplican. En un
escenario optimista, entre la radicación de una queja dentro de un recinto, su
pase por la Oficina del Presidente o Junta Universitaria y su resolución final
por Junta de Gobierno, habrán transcurrido entre cinco a siete años. En un
escenario pesimista, este número puede superar los diez años.
Luego de ese tiempo,
el trabajador podrá, por fin, acudir ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto
Rico. Si es que le quedan fuerzas, esperanzas, confianza en la justicia y,
sobre todo… dinero.
Ni económico…
Como es fácil imaginar, este largo proceso no es
barato para ninguna de las partes. Claro, durante todo el tiempo, la UPR tendrá
acceso a millones de dólares que los contribuyentes han puesto en sus arcas.
Los burócratas que se sientan temporalmente en las diferentes juntas o en las
rectorías o en la Presidencia, no vacilarán en contratar múltiples abogados corporativos
para un mismo caso o a grandes y costosos bufetes. Por ejemplo, según muestra
la página de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, solamente en Administración
Central se gastaron, entre julio y diciembre de 2016, alrededor de $8 millones
en más de 29 contratos por servicios legales. En un solo recinto, para ese
mismo período, se desembolsó un promedio de 60 mil dólares. Si lo multiplicamos
por las diferentes etapas apelativas, por el tiempo que dura un caso y la
cantidad de recintos, tendremos cifras astronómicas.
La
propia página del Contralor muestra los nombres de los abogados y bufetes
contratados. Es curioso cómo se repiten. Cómo abundan las enmiendas para
extender el contrato en tiempo y en dinero. Cómo son contratados para un caso y
luego para otro. Y otro. Y otro.
Mientras
que la otra parte. La que ha sido despedida. La que ha sido vilipendiada o
discriminada o, incluso, acosada. Esa que no tiene a mano unos cuantos
millones, podrá pagar, en el mejor de los casos, un modesto defensor legal. En
el peor, y en el más común de los casos, tendrá que enfrentarse a la maquinaria
poderosa y millonaria de UPR por derecho propio, sin ninguna de las
protecciones que la Constitución ha extendido a todos los ciudadanos porque
dentro de UPR la ley que impera es la de “todo se vale.”
Sin
dudas, estamos frente al anticoncepto de lo que es acceso a la justicia.
El acceso a la justicia, en su lado práctico, se refiere a la
garantía de igualdad de condiciones para que las personas puedan solicitar
remedios de manera efectiva. En la Universidad del Estado, que por su carácter,
debería ser faro y guía de toda la sociedad, no existe, ni remotamente, esa garantía.
Las barreras procesales y económicas son tan evidentes que, de facto, impiden el adecuado ejercicio
y defensa de los derechos de sus trabajadores.
Soluciones
En
Puerto Rico tenemos una rama judicial de avanzada, con un cuerpo de jueces
objetivos e imparciales que dominan el Derecho y que son sometidos a rigurosas
evaluaciones con regularidad. Además, tenemos tribunales, con equipos humanos
adiestrados y especializados, en todas las zonas del país. Por lo tanto, creo que lo más
inteligente es dejarles a ellos que se encarguen de los asuntos que tan bien
conocen y eliminar por completo cualquier intento de impartir justicia dentro de
UPR.
Pero,
si esta idea resulta todavía inaceptable, entonces, el sistema de derecho
administrativo de la UPR tiene que ser escrito y concebido desde una página en
blanco. Ad Ovo. El siglo XXI y los derechos alcanzados en
lo que a Justicia se refiere, así lo exigen.
Bien podríamos eliminar
todas estas instancias repetitivas e inconstitucionales y crear un solo cuerpo
apelativo con “jueces” cuya objetividad e imparcialidad esté garantizada.
Tenemos que ser capaces de establecer procesos rápidos, justos, y
económicos. Libres de pasiones y prejuicios. Tenemos que garantizar el acceso a
la justicia, la igualdad de acceso a la defensa y al conocimiento.
Si así lo hacemos,
seremos sin dudas un tilín mejores. Más humanos. Más democráticos. Más
sensibles. Más justos. Y, de paso, también nos habremos ahorrado unos cuantos millones de
dólares.
[1] UPR Aguadilla v. Lorenzo Hernández. 184 DPR 1001 (2012)
[2] Caso apelativo Oficina del Presidente #90-1034
[3] Junta Examinadora de Tecnólogos Médicos v. Elías et al, 144 DPR 483.
[3] Junta Examinadora de Tecnólogos Médicos v. Elías et al, 144 DPR 483.
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